Corrigen al TEEP: deben entrar 9 y no 6 a dirigencia de FxM en Puebla

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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que ordenó al Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) considerar solo a seis personas en la integración del Comité Directivo Estatal del partido político local Fuerza por México Puebla.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JRC-12/2023 y acumulados, el pleno determinó que asiste razón al inconforme, que fue el propio partido político.

Él señaló que la interpretación efectuada por el IEEP, al concluir que la integración del Comité Directivo se conformaba por las nueve personas que obran en los registros del Instituto Nacional Electoral (INE), de acuerdo con la documentación que se presentó anexa a la solicitud de registro, es la que se ajusta al debido respeto de los principios y normas que rigen a los partidos políticos.

Se explicó también que si bien fueron solo seis personas las firmantes de la solicitud de registro, esto no implicaba que fueran las únicas a quienes se les debía reconocer su calidad de integrantes del Comité Directivo.

Por ello, lo conducente era respetar lo manifestado en la solicitud de registro, esto es, que dicho comité estaba integrado por quienes aparecían en las certificaciones correspondientes, es decir, las nueve personas conforme a la certificación expedida por el INE.

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